Contratos para la formación y el aprendizaje

En Lakkun, como empresa dedicada a la formación también nos encargamos de la gestión de los contratos para la formación y el aprendizaje. Por ello, con éste post quiero dar a conocer las ventajas de estos contratos tanto para el trabajador como para el empresario. Todo basándome en mi experiencia y en la información recopilada sobre éste tipo de contrato.

Ventajas para el trabajador

  • Se pueden beneficiar de éste contrato, los desempleados inscritos en la oficina de empleo, que sean mayores de 16 años y menores de 30. En personas discapacitadas no hay acotación de edad.
  • Para personas que carezcan de cualificación para el puesto objeto de trabajo. ¿qué pasa si tienen una cualificación? No hay problema, por ejemplo, si posees el título de grado medio de comercio, puedes desempeñar el puesto de administrativo en general.

Por ésta razón el trabajador debe de realizar un curso relacionado con el puesto que va a desempeñar, por ello en la jornada diaria hay una parte lectiva y otra dedicada a trabajar. El primer año son 6 horas de trabajo diario y dos de estudio y durante los siguientes años son 6.8 horas de trabajo diario y 1.2 de estudio.

  • La duración de estos contratos es de un año mínimo y tres como máximo. Esta duración no tiene por qué ser en la misma empresa, es decir, si trabajas un año en una empresa, te quedan dos años para trabajar en cualquier otra empresa con contrato de formación, por lo tanto, estos tres años son por trabajador, no por empresa.

 

Otro detalle, ¿y si tienes un contrato de un año, te puedes ir, te pueden echar? En ambos casos sí, tú puedes abandonar el trabajo y la empresa puede prescindir de tí antes de que acabe el año, es decir, el contrato es rescindible por las mismas causas que el resto de los contratos.

 

  • Una pregunta que se suele hacer la gente, y si tengo 30 años al finalizar el primer año. ¿me pueden renovar un segundo año? No, en este caso sólamente se podrá renovar si aún eres menor de 30 años.

 

  • Otra ventaja muy importante, es que el contrato de formación cotiza a la seguridad social, con lo cual tienes derecho a cobrar el desempleo una vez finalizado el contrato.

Ventajas para el empresario

  • La principal ventaja es la reducción en las cuotas a la seguridad social.

100% en PYMES.

75% en empresas con más de 250 trabajadores.

  • La empresa podrá hacer tantos contratos en formación como considere oportuno.
  • Si pasas al trabajador que tienes en formación a indefinido se reducen en las cuotas a la seguridad social 1.500€/ año en el caso de los hombres y 1.800€/año en el caso de las mujeres.
  • El salario será según el convenio de cada empresa.
  • Y los autónomos ¿tienen derecho a éstas reducciones? Por supuesto, además pueden contratar a hijos como trabajadores por cuenta ajena, si son menores de 30 años, tanto si conviven con él, como si no. Se reducen el 100% de las cuotas a la seguridad social.
  • Una pregunta que también se hace el empresario. La formación que se le da al trabajador, ¿tiene que pagarla la empresa? Realmente se trata de una formación bonificada, se pagan 215 €/mes (el primer año) al centro de formación y la seguridad social ingresará íntegramente en su cuenta esos 215€ todos los meses.

Bueno lectores, espero que les haya servido de utilidad toda ésta información y que aprovechen ésta oportunidad para trabajar, formarse y las empresas contratar. La verdad, que me parece una muy buena medida para incentivar el trabajo entre los jóvenes desempleados. De hecho, yo soy una de esos jóvenes que se está beneficiando de ésta oportunidad, y tanto yo como mi empresa estamos muy contentos con todas las ventajas que ofrecen estos contratos para la formación y el empleo.

Saludos

Mª del Mar Martínez Llamas

Consultora comercial en Lakkun

@MarMllamas

 

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