Los 5 principales cambios en la formación para empresas en 2016

LOS 5 PRINCIPALES CAMBIOS EN FORMACIÓN A EMPRESAS

¡Cambios sí! De la antigua formación bonificada no queda ni el nombre.

Efectivamente, tras el Real Decretoley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral ha habido muchos cambios en el sistema de formación, como dijimos anteriormente se ha modificado hasta el nombre de dicho sistema, pasando a denominarse Formación Programada por las empresas

Varios años atrás, los profesionales de la formación llevábamos vislumbrando que inevitablemente iba a existir una pequeña revolución en este sentido buscando una mayor profesionalización del sector de la formación en nuestro país.

 

1.- DESAPARICIÓN DE LA FORMACIÓN A DISTANCIA

Desde comienzos de año las empresas que quieran utilizar sus créditos de formación podrán hacerlo mediante formación E – Learning, presencial o en la modalidad mixta (e – Learning más presencial)

Si, desaparición de la formación a distancia como formación programada. Diferentes son los motivos que han llevado a la administración a realizar este cambio. Entre ellos, la modernización del sistema de formación adaptándonos a las nuevas tecnologías, mejora de la calidad, mayor control y seguimiento.


 

2.- OBLIGACIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE FORMACIÓN DE ESTAR INSCRITAS O ACREDITADAS

Las empresas que deseen impartir formación y a la vez gestionar créditos de formación, subvenciones para la formación, etc. Deberán estar acreditadas o inscritas en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

En la web de dicho organismo, www.sepe.es pueden consultar aquellos centros de formación acreditados así como sus competencias en materia de formación. Para ello deberán acceder al buscador de centros e ir cumplimentado los campos que le permitan hacer una búsqueda exhaustiva.

https://sede.sepe.gob.es/especialidadesformativas/RXBuscadorEFRED/EntradaBuscadorCentros.do

A partir de ahora, sólo aquellos profesionales y empresas con recursos y solvencia pueden dedicarse al sector de la formación.


 

3.- NUEVAS SANCIONES PARA LOS FRAUDES EN FORMACIÓN PROGRAMADA

Se introduce un régimen sancionador duro, mediante los órganos de control  competentes, con un seguimiento constante de las acciones formativas, buscando total transparencia en la gestión de los fondos de formación así como el control del fraude mediante la utilización de los mismos.

Otro aspecto a destacar es la ampliación de los sujetos  responsables del fraude o mala gestión del crédito formativo. En este sentido,  se amplía dicha responsabilidad contra la entidad que gestione dichos créditos de formación, cosa que hasta ahora no ocurría.

Para que todo ello tenga éxito se crea un nuevo organismo de control  denominado Unidad Especial de Inspección en el seno de la Dirección Especial adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


 

4.- MÓDULOS ECONÓMICOS.

Los módulos económicos no es un aspecto nuevo, pues se trata de un concepto que ha existido anteriormente al Real Decreto Ley que estamos comentando.

La novedad radica, en que anteriormente se aplicaban estos módulos a empresas con una plantilla media de trabajadores superior a 10 empleados. Actualmente esa barrera incluye también la horquilla situada entre 1 y 9 empleados, ambos incluidos.

Cuando hablamos de máximos bonificables nos referimos a límites establecidos para la bonificación de la formación en función del número de horas y la modalidad del curso a tratar.

Para la modalidad E – Learning, la cantidad máxima a bonificar por las empresas no podría ser superior a 7,5 € por hora de formación y alumno.

Por último, si hablamos de formación presencial, aquellas empresas que optaran por este tipo de modalidad formativa, en ningún caso podrán deducirse una cantidad superior a 13 € por hora de formación y alumno.

A todos estos módulos se le podrán añadir los costes de organización que  a continuación detallamos:

EMPRESAS 1 A 5 EMPLEADOS è 20 % Máximo

EMPRESAS 6 A 9 EMPLEADOS è 15 % Máximo

EMPRESAS 10 EMPLEADOS EN ADELANTE è 10 % Máximo

Todo esto se refiere a la bonificación máxima que se pueden aplicar las empresas. No obstante, la formación se puede realizar con independencia a los máximos bonificables: si es menor coste la empresa se bonifica el total de la formación, como es lógico, y para costes superiores la empresa puede realizar la formación aplicando su máximo bonificable y los costes restantes los asumiría ella misma.


 

5.- COFINANCIACIÓN PRIVADA

Cuando hablamos de cofinanciación privada muchas empresas se pierden en este concepto, sobre todo las microempresas que no pueden contar con un departamento de formación encargado de buscar información en este campo.

Digamos que COFINANCIACIÓN PRIVADA = APORTACIÓN DE RECURSOS AL SISTEMA DE FORMACIÓN

Es decir, en función del número de trabajadores de la empresa dicha sociedad deberá aportar una cantidad de su crédito disponible al sistema de formación. A continuación veremos cómo se realiza:

EMPERSAS 1 A 5   – 0 %

EMPRESAS 6 A 9   – 5%

EMPRESAS DE 10 A 50  – 10 %

EMPRESAS DE 50 A 249   – 20 %

EMPRESAS DE MAS DE 250 EMPLEADOS  – 40 %

Pongamos un ejemplo.

Una empresa que dispone de 850 € para acciones formativas con una media de 8 trabajadores, deberá aportar el 5 % de su crédito formativo, es decir, 42, 5 €.

Esta empresa va a realizar una formación de inglés empresarial con los siguientes datos

  • Duración: 20 horas presenciales
  • Precio acción formativa: 675 €
  • Coste medio horario empleados: 9 € por hora
  • Número de alumnos: 2

Con toda esta información podemos obtener varias conclusiones:

En primer lugar,  la empresa no podrá bonificarse por completo el importe total de la formación pues nuestros máximos bonifcables serían de 598 €

20 horas x 13 €/hora x 2 alumnos = 520 €. Si a esto le añadimos el 15 % de costes de organización para empresas de su rango de empleados el total sería 598 €.  En este caso, al no poder bonificar por completo dicho curso, la empresa habría cumplido con su porcentaje de cofinanciación exigido, pues una de las formulas es no bonificar por completo las acciones formativas previstas. En este caso el importe sería superior a la cofinanciación exigida, luego habría cofinanciado sin problemas.

Veamos otro ejemplo. Esta misma empresa realiza otra formación con los siguientes datos:

  • Denominación del curso: Liderazgo, motivación y trabajo en equipo
  • Duración: 12 Horas presenciales (4 horas en horario laboral)
  • Precio acción formativa: 575 €
  • Número de alumnos: 4 alumnos
  • Coste medio empleados: 9 € por hora

En este caso la empresa puede bonificar por completo dicha acción formativa. Veamos como:

12 horas x 13 €/ hora x 4 alumnos = 624 €, luego su máximo bonificable sería superior (pudiendo bonificar en los seguros sociales la cantidad de 575 € que es el importe de la formación)

En esta misma acción formativa podría cofinanciar la cantidad exigida como consecuencia de la realización de formación en horario laboral, pues aportando costes salariales como es el caso la empresa, cumple con la aportación mediante dichos recursos:

Coste salarial 9 € x 4 alumnos x 4 horas = 144 €, luego mediante recursos de la empresa cumplimos con el porcentaje de cofinanciación privada exigido.

 

Como pueden ver, existen una serie de cambios importantes a tener en cuenta a partir del Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo.  Con todas estas modificaciones,  lo que se pretende desde la administración es potenciar un sector tan importante como es la formación para las empresas y sobre todo profesionalizarlo. Pues años atrás estuvo invadido por agentes poco especializados.

 

Francisco Tamayo

Asesor comercial en Lakkun

@FMTamayo

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