¿Quién paga la formación bonificada?

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Una de las preguntas más frecuentes entre las empresas españolas es: ¿quién paga la formación bonificada? Aunque puede parecer algo técnico, entenderlo bien puede ayudarte a aprovechar al máximo esta herramienta para mejorar la capacitación de tu plantilla sin asumir costes innecesarios. Aquí tienes una guía actualizada (2025) con términos claros.

Diferencia entre la formación bonificada y la subvencionada

Antes de entrar de lleno en el tema, hay que aclarar la gran diferencia entre la formación subvencionada y la bonificada.
Donde esta última no es de naturaleza gratuita, porque la ley exige una cofinanciación a la empresa. Por otra parte, en algunas situaciones (que más adelante explicaremos) el coste de la formación puede ser prácticamente nulo (0€).
Normalmente, estos cursos son impartidos dentro de una jornada laboral, dando a entender que la empresa está asumiendo una fracción del coste total aplicable a la cofinanciación.
Ahora, si la empresa cuenta con el crédito necesario para brindarle a sus trabajadores una formación ajustada en unas cuántas horas, existe la posibilidad de que no haya un coste superior a los cero euros.
Todo depende de la bonificación otorgada a la empresa (más adelante veremos los rangos) y la formación que desee impartir a sus trabajadores.
Pero que te hagas una idea, la máxima bonificación recibida es de unos 13€ la hora instructiva por empleado.
Entonces, si van a participar unas 12 personas en un curso de 8 horas, el cálculo para determinar la bonificación sería el siguiente: 12 x 8 x 13 = 1248€.
Ahora, si este crédito no es superado por el coste de la formación y la presentación se realiza en una jornada laboral, no representará un gasto para la empresa, ya que dicha cantidad iguala a la bonificación del seguro social.
Con esto brevemente explicado, pasemos al siguiente punto.

¿De dónde provienen los fondos para la formación bonificada?

Los fondos para la formación bonificada proceden de las cotizaciones a la Seguridad Social especificadas para “formación profesional”. Tradicionalmente este importe representa el 0,7 % de la base de cotización (0,6 % lo asume la empresa y 0,1 % el trabajador).
Este porcentaje tiene carácter finalista: esos importes se destinan a financiar formación para el empleo, no a otros fines de la Seguridad Social.
Así, todos los meses cada empresa y cada trabajador contribuyen una pequeña parte que se acumula como crédito disponible para la formación. La empresa adelanta el coste del curso, y luego “recupera” mediante bonificaciones sociales.
Cada empresa dispone de un crédito anual que puede usar para bonificar cursos destinados a su plantilla. A la fecha en la que se redacta este artículo, el estado español brinda un presupuesto anual de 65€ por cada empleado junto a un mínimo de 420€ por empresa. Ese crédito se calcula tomando las cotizaciones hechas por la empresa en el año anterior por “formación profesional” y aplicando el porcentaje correspondiente al tamaño de la empresa. En 2025, FUNDAE ha actualizado los créditos basándose en los datos definitivos de plantilla y cotizaciones del ejercicio anterior.

¿Quiénes están beneficiados al pago de la formación bonificada?

Los beneficiados del sustento económico de los cursos son todos aquellos trabajadores por cuenta ajena, en pocas palabras, todos los incluidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
Sin embargo, los siguientes perfiles tienen la oportunidad de sacar provecho a la formación bonificada:
• Afectados por situaciones temporales de contrato en temas económicos, técnicos, organizativos o de producción en períodos de suspensión laboral.
• Personas desempleadas mientras son partícipes de un curso, la única condición es haber iniciado el curso antes de ser parado por la empresa.
• Empleados con un contrato fijo o discontinuo en los períodos de ocupación y no ocupación.
Los trabadores autónomos o independientes concernientes al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no tienen el privilegio de la bonificación en ningún curso al que asistan.
Por otra parte, si el autónomo ha contratado a sus trabajadores y estos están en el régimen general, si podrán utilizar el sustento de la bonificación.

¿Cómo se realiza el pago de la formación bonificada?

Lo primero sería abonar el monto total del curso a la empresa encargada de la formación, para luego aplicar el crédito correspondiente de acuerdo al número de empleados que tenga la empresa contratante.
Este crédito se obtiene por medio de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
Al contrario de la formación subvencionada (pagada directamente por el estado), la empresa contratante debe hacer el pago inicial del programa para descontar el coste en concepto de cotizaciones sociales hasta agotar el saldo disponible.

¿Cuál es el plazo máximo para gastar el crédito otorgado en la formación bonificada?

El plazo máximo para gastar el crédito otorgando es hasta el 31 de diciembre de cada año. Actualmente, esto sigue siendo así para las empresas que superan los 50 trabajadores.
En cambio, para las empresas medianas o pequeñas, respectivamente con menos de 50 empleados, la nueva normativa ofrece la facilidad de almacenar el crédito final anual hasta cumplir un lapso de 2 años continuos.
Pero no se cumple de forma automática, sino que debe hacerse una notificación a la Fundae antes del 30 de junio para guardar el crédito restante a final de año.
De lo contrario, perderás todo el crédito que no haya sido usado antes del 31 de diciembre.

Porcentajes asignados para la formación bonificada

Para saber el crédito disponible de la empresa, hay que multiplicar la cuantía ingresada del año pasado en concepto de cuota profesional por 0,7.
Una vez tengas esa cifra a la mano, aplícale uno de los siguientes porcentajes conforme a la cantidad de empleados.
• Empresas de 6 a 9 empleados: 100%.
• Empresas de 10 a 49 empleados: 75%.
• Empresas de 50 a 249 empleados: 60%.
• Empresas de 250 empleados o más: 100%.
Toda empresa conformada de 1 a 5 empleados, no tendrán un porcentaje de financiación, sino que en su lugar recibirán un crédito anual fijado en 420€.
En caso de que la empresa inaugure nuevos centros de trabajo, al monto disponible para la formación bonificada calculado como ya se mencionó con anterioridad, será incrementado por la suma de multiplica por 65€ de acuerdo al número de trabajadores.
Las nuevas empresas también tendrán un crédito para la instrucción de sus empleados, aunque no hayan cotizado por los mismos, para calcular esta cifra hay que tomar en cuenta el número de empleados que figuren en el boletín de cotización de la Seguridad Social por 65€.
Recuerda que toda empresa tiene una bonificación segura de al menos 420€ al año, si quieres saber cuál es la cantidad que te corresponde, dirígete al siguiente enlace para utilizar el simulador de cálculos de la Fundae.

¿Cómo calcular la formación bonificada recibida por el estado?

Para calcular la bonificación recibida por un curso debes considerar 3 tipos de costes, los cuales son:

Costes de organización

Si decides dejar la planificación de la actividad en manos de una entidad externa:
• 10% del coste total de la acción formativa.
• 15% para empresas de 6 a 9 trabajadores.
• 20% para empresas de 1 a 5 trabajadores.

Costes indirectos

Como gastos en servicios básicos (agua, luz, limpieza, seguridad, etc), instrumentos de apoyo, personal, instalaciones… El porcentaje máximo es de un 10% del monto total.

Costes directos

• Remuneración a los instructores.
• Instrumentos didácticos y recursos tecnológicos.
• Seguro de los participantes.
• Áreas de formación.
• Obtención de medios o materiales didácticos.
• Alojamiento, consumibles, transporte, etc.

Bonificación máxima

La realidad es que muchas empresas no siempre pueden bonificar el coste total de la formación por la limitante de la normativa.
En general, este importe depende del mínimo en estas cantidades:
• Facturación del curso (explicado anteriormente).
• Crédito de formación disponible.
• Límite bonificable de horas por alumno según el nivel de formación.

Recuperación mediante bonificaciones sociales

Una vez finalizada la acción formativa y cumplidos todos los requisitos (comunicación previa, justificación, participación, evaluaciones, etc.), la empresa puede bonificarse el importe en la liquidación de las cuotas sociales del mes siguiente o, como máximo, antes del 31 de diciembre del ejercicio.

Para ello se utiliza el Sistema de Liquidación Directa (clave de bonificación FAN / código 763), donde se refleja el importe a bonificar según el módulo correspondiente. Es imprescindible que la empresa esté al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social para poder aplicar las bonificaciones.

Conclusión

  • Aunque la formación bonificada no es “gratuita”, las empresas pueden recuperar total o parte del gasto mediante bonificaciones sociales.

  • Los fondos provienen de aportaciones específicas destinadas a formación profesional (0,7 % de la base de cotización).

  • La empresa paga primero y luego solicita la bonificación.

  • Está destinada a trabajadores por cuenta ajena, no a autónomos (salvo que tengan empleados).

  • El crédito debe emplearse preferiblemente antes del 31 de diciembre, salvo que la normativa permita acumulación.

  • El crédito se calcula con las cotizaciones del año anterior y varía según el tamaño de la empresa.

  • Hay que respetar límites de costes y criterios de admisibilidad para que la bonificación proceda.

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