No hipoteques tus créditos formativos

En este post hablaremos sobre la mala gestión de créditos de formación así como de aquellas actuaciones que con el paso del tiempo se normalizaron en la bonificación de dichos créditos y que no son legales ni morales.
Según El Real Decreto 395/2007 y la Orden Ministerial 2307/2007 los créditos formativos serán utilizados única y exclusivamente para la formación de trabajadores ocupados con el fin de mejorar en su puesto de trabajo, lo que se denomina Formación Continua.
Indagando un poco más en este enfoque podríamos decir que la formación debe ir acompañada de aprendizaje y enseñanza. Ello se consigue con materiales y contenidos adaptados para cada empresa. La forma de conseguirlo es contactar con profesionales de la formación y no con empresas o vendedores que simplemente están de paso en este sector y que mañana se dedicarán a otros menesteres totalmente al margen de una formación de calidad.
Siguiendo con esta norma, debemos informar y alertar no sólo desde Lakkun Formación, sino desde todas aquellas empresas de formación que quieran desmarcarse de otras empresas de dudosa reputación, de las malas gestiones realizadas a través de los créditos formativos por dichas empresas. Se trata de: “bonificación de implantación de LOPD, sesiones de Spa, implantaciones de normas de calidad, páginas web, incluso dinero en efectivo, servicios de prevención de riesgos laborales y nuestra gran especialidad en Tablet”.

Tratando el tema de la LOPD, nos hacemos varias preguntas: ¿Qué es? ¿Tengo la obligación de implantarla? ¿Es bonificable su implantación vía créditos de formación?
A la primera cuestión unida a la segunda, podremos contestar haciendo referencia a la ley que la regula, LEY ORGÁNICA 15/1999 DE 13 DE DICIEMBRE DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Según la cual el objeto de dicha ley es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Por tanto en ningún caso habla de proteger los datos de empresas, pues dichos datos (facturación, domicilio, cuentas anuales) son públicos a través de diferentes registros estatales.

Continuando con este tema y finalizando la última pregunta (¿puedo bonificar la LOPD?), rotundamente NO. Pues se trata de un trabajo de consultaría e implementación de una normativa, por tanto no sería considerado formación, por lo que consiguientemente no puede ser bonificable vía créditos de formación.
Todo este tipo de artimañas no son más que no disponer de un producto formativo competitivo, realizando una competencia desleal, inmoral y sobre todo, engaños continuos al cliente que no sabe que si es inspeccionado deberá devolver aquella bonificación que hubiese adquirido por medios ilegales. Pongamos un ejemplo:
La empresa X bonifica su implantación de Protección de datos por un importe de 420 €. Aparentemente es un negocio redondo para el cliente, pero, ¿y si te pillan? “PROBLEMÓN”, y me explico. En primer lugar devolución de los 420 € previamente bonificados, más un 20 % de recargo por malas prácticas más por supuesto 21 % de IVA que no desembolsó por la implantación de la LOPD. Supongamos que la implantación tiene un coste de 420 €.

TOTAL A DEVOLVER = 592,2 €
420 + 420 * 20% + 420 € * 0,21
Menudo negocio el bonificar la LOPD.
Es más, si no es suficiente con el real decreto que regula la formación bonificada donde dice que la bonificaciones será exclusivamente para la formación del trabajador ocupado, la F.T.F.E. (Fundación Tripartida para la Formación en el Empleo) ha sacado dos notas informativas sobre este tema y de la cuales dejo un enlace para su mayor información.

Información sobre la utilización de bonificaciones de formación para servicios de LOPD

Utilización de bonificaciones para LOPD – Nota informativa

La Fundación Tripartita ha anulado de manera preventiva todas las acciones formativas relacionadas con implantación de protección de datos en la empresa en lo referente al año 2013. Esto significa que las empresas inspeccionadas deberán justificar que los trabajadores han realizado dicha formación y que ésta está relacionada con su puesto de trabajo y su actividad.
Pongamos ejemplos:
¿Es creíble que una peluquera realice una formación de LOPD siendo esta, una formación enmarcada en el apartado de derecho? ¿Y un mecánico? Evidentemente no.
En este sentido se está implantando una peligrosa costumbre de que las empresas están hipotecando año tras año sus créditos formativos en diferentes productos al margen de la formación. No es normal que un cliente no pueda hacer una formación de calidad porque ha implantado la LOPD, ha utilizado los créditos para obtener una Tablet, ha implantado el servicio de prevención… Además de esto para mantener estos servicios de valor insignificante vuelvan a hipotecarse dicho derecho de formación con el riesgo que esto conlleva.
Desde aquí ánimo a las empresas a que realicen un pequeño estudio de mercado sobre las empresas de formación y escojan la opción más ventajosa mediante la solicitud de presupuestos adaptados como se produce en cualquier otro sector, así como buscar un asesoramiento en materia formativa con empresas serias.
Espero con este post haber aclarado cómo funcionan los créditos de formación o mejor dicho como deberían de utilizarse pues, tenemos una gran oportunidad para mejorar la productividad de las empresas.

Francisco Tamayo

Asesor Comercial de Lakkun

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