Acreditaciones y carnets profesionales: “El carnet de manipulador de personas”

TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE ACREDITACIONES Y CARNETS PROFESIONALES

Es habitual que en cualquier sector nos encontremos con esos mal llamados profesionales que poseen “El carnet de manipulador de personas” y que aprovechan las dudas y el desconocimiento de normativas y obligaciones por parte de algunos  usuarios para vender  algo  inexistente o simplemente algo que legalmente no es válido.

Es por eso que he querido realizar este post para aclarar esas dudas sobre las acreditaciones y carnets profesionales para el manejo de maquinaria.

Las Acreditaciones o Carnets  Profesionales permiten desarrollar ciertas Actividades laborales dentro del marco legislativo vigente. Determinadas actividades exigen la posesión de un Carnet, Certificación o, en otros casos, haber realizado una formación específica y exigida por los diferentes organismos, que permite realizar éstas actividades.

En la actualidad es posible que para la regulación de las acreditaciones profesionales, y carnets de maquinaria nos encontremos con situaciones en la que  a veces tengamos normativa en exceso y a veces por defecto  y con este post intentaremos despejar esas dudas y que casi siempre nos hacen preguntarnos: ¿Qué requisitos, formación o carnets necesito para manejar esta máquina?

En primer lugar tenemos que distinguir la formación en prevención y la formación en capacitación o manejo.

Referente a la  prevención, el  Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, nos dice en su  Artículo 5.1  que:  “De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.”

También nos dice en el Anexo II, Pto 2.1  que: “la conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo”

Queda claro por tanto que para el uso de cualquier equipo de trabajo o maquinaria es necesario formación en materia de prevención de riesgos laborales, siendo a veces la propia Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), la que sirve de  herramienta de regulación  para la formación en materia de prevención de riesgos laborales de todos los trabajadores del sector de la construcción. Como por ejemplo ocurre en la especialidad de “Operador de Aparatos elevadores” que incluye la formación en  PRL de la grúa torre, montacargas, maquinillo, plataformas de elevación móviles y  manipuladoras telescópicas,  o la especialidad de “Operadores de vehículos y  maquinaria de movimiento de tierras”  que incluye la formación en PRL  de maquinaria de transporte camión, dumper, maquinaria de movimiento de tierras y compactación: bulldozer, pala cargadora, retroexcavadora, motoniveladora, «jumbo», entendedora/compactadora asfálticas…

Además hay que puntualizar que dependiendo del sector alguna maquinaria tiene diferentes exigencias como es el caso de la maquinaria de movimiento de tierras enmarcada en el sector de la minería, la cual no sería suficiente con la TPC mencionada anteriormente,  si no que necesitaría una serie de requisitos en cumplimiento de la Orden ITC/1316/2008 de 7 de mayo, modificada por la Orden ITC/2699/2011, de 4 de octubre. (Enlace requisitos)

Cuando la TPC u  otra formación establecida oficialmente no alcanza a definir la formación específica para otras maquinarias no incluidas en la formación oficial, surgen las homologaciones y acreditaciones particulares de centros de formación cuyos contenidos a veces son sacados de normas UNE.

Pero hay que decir que estas  normas  UNE  NO son de obligado cumplimiento a no ser que así lo indique el BOE.

Así pues,  para alguien que maneja una carretilla elevadora en su trabajo ¿que debería tener o acreditar para poder realizar su trabajo legalmente?

Pues no existe el carnet oficial de carretillero, a pesar de ofrecerlo como tal muchas empresas de formación y/o autoescuelas.  Utilizando algunas de ellas las norma UNE 58451 como programa de formación de operador de carretillas. Esta norma es de AENOR y no es obligatoria, y sólo AENOR puede exigiste que la cumplas  si quieres obtener una certificación AENOR. Con esto, que quede claro, cumplen con la certificación AENOR, no con la Ley, para cumplir con la Ley no es necesario  tanto. Como he comentado antes  la formación en Prevención de Riesgos Laborales si es obligatoria y  es   el empresario el que  debe de  asegurarse que la reciben sus trabajadores además de que tengan destreza y habilidades suficientes para autorizar  por escrito el  uso de esta maquinaria al operario y serán  los inspectores de trabajo, los que evalúen la idoneidad de la misma, llegando a imponer multas en los casos de ausencia total de formación, o advertencias y plazos de rectificación en los casos de que encuentren insuficiente la formación.

Al igual que pasa con el “torillo” pasa exactamente igual con otra maquinaria como la  grúa  móvil articulada sobre camión.

En cambio, si podemos mencionar otra maquinaria en la que si existe ese carnet oficial y por tanto también existe un  examen para ello. Estos son:

–          Gruista u operador de grúa torre, que necesita: n curso teórico-práctico de 200 horas, y Examen ante  una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se realice el curso.

–          Gruista operador grúa autopropulsada (Categoría A o B) tendrá que:

o   Realizar los cursos de 300 horas  para  categoría A (inferior a 130 Tn) y 450 horas para categoría B (superior a 130 Tn)

o   Superar  los exámenes  impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Como conclusión final, decir que la formación en prevención de riesgos laborales o de manejo seguro es siempre obligatoria, y en casos particulares tendremos que examinarnos para obtener  un carnet oficial y ante la duda consultar en organismos oficiales o en un buen consultor de formación huyendo siempre de esos que poseen carnet de manipulación de personas.

CUADRO RESUMEN DE REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA
MAQUINARIA FORMACIÓN DEMOSTRAR CAPACITACIÓN Y DESTREZA CARNET EXAMEN (Por Organismo oficial o entidad acreditada)
Carretillas o maquinas autopropulsadas Si (PRL) SI No No
Camiones* Si (TPC) SI Si (C,C1,E) Si
Maquinaria Movimiento Tierras (Retros, excavadoras, compactadoras, volquetes…)* Si (TPC) SI No No
Grúa Torre Si (200 h) SI Si Si
Grúa Autopropulsada < 130 Tn Si (300 h) SI Si (A) Si
Grúa Autopropulsada >130 Tn Si (450h) SI Si (B) Si
Grúa móvil sobre camión (Plumin) Si (PRL) SI No No
PEMP (Plataformas Móviles de Personas) Si (TPC) SI No No
Manipulador Telescópico Si (TPC) SI No No
Maquinillo, montacargas Si (TPC) SI No No

(*) Operador de maquinaria minera móvil no sería suficiente con la TPC, necesitaría una serie de requisitos en cumplimiento de la Orden ITC/1316/2008 de 7 de mayo, modificada por la Orden ITC/2699/2011, de 4 de octubre. (Enlace requisitos)

 Jose Luis Tortosa Reche

Formador y consultor comercial de Lakkun

@JoseLuisTortosa

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