Con el inicio del año, las empresas de formación comienzan lanzando su equipo de ventas para realizar visitas comerciales, ofreciendo todo tipo de productos para canjearlos por los créditos de formación disponibles para las empresas con trabajadores.
Desde Lakkun Formación, queremos advertir que estas prácticas van en contra de la normativa de formación según Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Donde, específicamente habla de que el objetivo de este sistema es la mejora de la productividad, empleabilidad y calidad del trabajo mediante la FORMACIÓN de los trabajadores en todo el territorio español.
En referencia a esta cuestión, durante las visitas comerciales que realizamos desde el departamento de ventas de Lakkun Formación, nos encontramos con que algunos clientes tienen diferentes cuestiones que plasmaremos a continuación:
¿QUÉ ES BONIFICABLE?
Las empresas con trabajadores que dispongan de crédito formativo, podrán utilizarlo en cualquier tipo de formación relacionada con la actividad de la empresa para la mejora del puesto de trabajo en sí, y que evidentemente repercuta positivamente en la organización. Podrán ser bonificables aquellas formaciones presenciales, online o modalidad mixta (online y presencial). En este caso, como saben en un post anterior comentábamos la desaparición de la formación a distancia como bonificable.
¿QUÉ NO ES BONIFICABLE?
Implantación Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) |
Implantación de cualquier norma de Calidad (ISO, GLOBAL GAP, ETC) |
Implantación normativa de Seguridad Laboral o Alimentaria.
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Regalos asociados al curso de formación contratado:
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DINERO por realizar cualquier tipo de formación |
ACTUALIZACIONES E IMPLANTACIONES DE SOFTWARE INFORMÁTICO |
¿POR QUÉ NO PUEDO BONIFICAR ESOS PRODUCTOS?
Esta pregunta suele formularse con cierto enfado por parte del cliente. En ocasiones, porque a nadie le gusta que le engañen y le ofrezcan un producto suculento y luego no sea así.
La explicación que se le da al cliente es la misma que hacemos aquí. Hay varios motivos por los cuales no se pueden bonificar los productos o servicios desarrollados en la anterior tabla:
- Haciendo mención de nuevo al real decreto ley, sólo se podrá bonificar única y exclusivamente productos formativos, es decir cursos, ya sean presenciales, online o en modalidad mixta. La tabla anterior no muestra ningún producto formativo, aunque a veces se enmascare de alguna forma ilegal.
- La formación es un producto exento de IVA según la propia ley del impuesto. Por ello, todo producto que no sea formación o similar a los que se han incorporado a la tabla anterior, es un producto sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En estos dos casos, como vemos, se estaría cometiendo una doble negligencia, por un lado la utilización del crédito formativo de la empresa para un producto al margen de la formación y por otro, la no aplicación y consiguiente pago del impuesto correspondiente, como es el IVA.
Yo añadiría un tercer punto que no podemos incluirlo dentro de ningún tipo de ley, pero que a veces debería ser el más importante. La conciencia de cada uno, la ética personal y profesional. No hagamos de la formación una segunda burbuja inmobiliaria, no explotemos un sector que tiene como objetivo mejorar las competencias profesionales de las personas y en consonancia el incremento de la productividad de las empresas.
Francisco Tamayo
Asesor comercial en Lakkun