
Con el inicio del año, es habitual que muchas empresas de formación activen a sus equipos comerciales para ofrecer cursos o, en algunos casos, productos que aseguran poder canjear por el crédito formativo disponible en las empresas.
Desde Lakkun Formación queremos advertir que estas prácticas van en contra de la normativa vigente. El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, establece de manera clara que el objetivo de este sistema es mejorar la productividad, la empleabilidad y la calidad del trabajo en España a través de la formación de los trabajadores, no mediante la adquisición de bienes o servicios ajenos a ella.
¿Qué es bonificable en FUNDAE?
Todas las empresas con trabajadores que dispongan de crédito de formación bonificada pueden invertirlo en acciones formativas que estén directamente relacionadas con su actividad y que contribuyan a mejorar el desempeño del puesto de trabajo.
Son bonificables las siguientes modalidades de formación:
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Formación presencial.
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Formación online (teleformación).
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Formación mixta (combinación de presencial y online).
⚠️ Importante: desde hace algunos años, la formación a distancia (por correo o materiales impresos) dejó de ser bonificable.
¿Qué no es bonificable?
Existen determinados productos y servicios que no pueden financiarse con el crédito FUNDAE, aunque en ocasiones algunas empresas intenten presentarlos como formación. Entre ellos destacan:
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Implantación de normativas:
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LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos).
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Normas de calidad (ISO, Global GAP, etc.).
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Normativa de seguridad laboral o alimentaria.
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Prevención de Riesgos Laborales.
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Sistemas de higiene y seguridad alimentaria (APPCC, trazabilidad, etc.).
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Regalos asociados a la contratación de cursos:
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Móviles, tablets o dispositivos electrónicos.
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Viajes, spa o noches de hotel.
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Dinero en efectivo.
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Otros servicios no formativos:
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Implantaciones y actualizaciones de software.
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¿Por qué no puedo bonificar estos productos?
Es una de las preguntas más frecuentes y, en ocasiones, genera frustración en los clientes cuando descubren que lo que les habían ofrecido no es legalmente bonificable. La explicación es clara:
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El crédito solo puede destinarse a formación
Según el Real Decreto-ley 4/2015, únicamente se pueden bonificar acciones formativas. Cualquier otro producto o servicio queda fuera de esta normativa, incluso aunque se intente enmascarar como curso. -
El IVA no es bonificable
La formación está exenta de IVA, pero los productos no formativos (como los incluidos en la lista anterior) sí lo están. Usar el crédito para estos fines supone una irregularidad doble: el mal uso del crédito y la no aplicación del impuesto correspondiente. -
Cuestión de ética profesional
Más allá de la normativa, la formación bonificada tiene como objetivo mejorar las competencias de los trabajadores y aumentar la productividad de las empresas. Convertir este sistema en un medio para obtener regalos o beneficios económicos es perjudicial para el sector y para la credibilidad del sistema de formación en España.
Conclusión
La formación bonificada FUNDAE es una herramienta de gran valor para el desarrollo de los trabajadores y la competitividad empresarial. Sin embargo, su uso debe hacerse de forma responsable y transparente.
En Lakkun Formación apostamos por una formación de calidad, adaptada a las necesidades reales de las empresas, y siempre dentro de la normativa vigente. Recuerda: solo la formación es bonificable.
