RECURSO PREVENTIVO
En cada curso que imparto de nivel básico sobre construcción, siempre comienzo haciendo la misma pregunta, y casi siembre obtengo la misma respuesta. ¿Qué es el recurso preventivo? Los alumnos/ trabajadores de la empresa desconocen esta figura que recoge la normativa.
Existe mucho desconcierto y por eso en Lakkunianos nos hemos propuesto en este post explicar un poco esta cuestión. En la formación que imparte Lakkun a las empresas de Almería y fuera de ella, nos preocupa sobremanera que los alumnos salgan de nuestros cursos teniendo claro toda la normativa que les afecta.
Y volviendo al tema de la pregunta, la respuesta más común –entre los pocos que se han atrevido a contestar- es que debe existir un recurso preventivo por empresa o por cada 4 o 5 trabajadores, otros lo confunden con el delegado de prevención o el técnico de seguridad y algunos simplemente lo ignoraban totalmente.
Ante tal desconocimiento, no en los niveles superiores del sector, como pueden ser los responsables de ejecución, jefes de obra, coordinadores de seguridad y salud sino en los últimos eslabones en el proceso de construcción, es decir, los operarios que son los que finalmente pudieran ser designados alguna vez como recursos preventivos, y desconocen completa o parcialmente la finalidad y responsabilidad de esta figura.
¿Qué es el recurso preventivo?
1) El Recurso Preventivo es una o varias personas designadas por la empresa y capacitadas en el nivel de formación adecuado en prevención de riesgos laborales.
En este punto es donde nos encontramos la relación con el curso de formación de nivel básico en sector de la construcción (60 horas). Esta es la formación mínima exigible para poder cumplir estas funciones en materia preventiva en el sector de la construcción y el metal.
2) Disponen de los medios y conocimientos necesarios…
Deben tener los recursos necesarios para poder cumplir su función. Se deberá facilitar al Recurso Preventivo toda la información necesaria, relativa a las medidas de prevención establecidas, para que éste pueda vigilar el cumplimiento de las mismas y comprobar su eficacia.
Esta información se obtendrá de: evaluaciones de riesgos, planificación de la actividad preventiva, plan de seguridad, actas de coordinación de actividades empresariales, instrucciones, procedimientos de trabajo, normas, etc. Y que disponen de los conocimientos necesarios.
Se exige que el recurso preventivo disponga de unos conocimientos y experiencia acreditada en las tareas a desempeñar y de cuyos riesgos en su realización originan las situaciones en las que hacen necesaria su presencia.
3) Son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.
El número de recursos preventivo será el necesario en cuantas situaciones de riesgos se requiera, las cuáles explicaré más adelante. Por lo que la cifra no se establece como el criterio de designación de delegados de prevención, que se determina en función de la plantilla.
Es decir, si nuestra empresa está compuesta por 10 trabajadores que trabajan normalmente en cuadrillas de 5 personas o algunas veces en parejas de 2 de manera autónoma, deberá existir como mínimo un recurso preventivo por equipo de trabajo que sea capaz de vigilar las situaciones de riesgo y actividades preventivas en las que se hace necesaria su presencia.
Recordamos que la construcción al pertenecer a un sector de riesgo, como medida preventiva en la mayoría de los trabajos se recomienda que sean realizados por dos trabajadores conjuntamente.
¿Cuándo es necesaria la presencia de los recursos preventivos?
Te interesa saber la respuesta… suscríbete y te lo contamos en la próxima entrega de nuestro blog Lakkunianos. Aquí hablamos de formación para empresas, Recursos Humanos, Certificados Profesionales…
Davinia Sánchez, formadora de PRL en Lakkun