REGISTRO DE JORNADA LABORAL OBLIGATORIO
El pasado 12 de Mayo entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de Marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Establece que el trabajador debe registrar su jornada laboral diariamente, incluyendo el horario de inicio y fin. Lo que ya realizaban los trabajadores a tiempo parcial, lo deben realizar todos actualmente independientemente de su tipo de contrato, jornada laboral o puesto de trabajo. El registro debe garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos, pero…
¿EXISTE UN MODELO OFICIAL PARA REALIZAR EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL?
La respuesta es NO. Cada empresa puede adaptar el formato que prefiera, ya sea en papel o formato digital. El Real Decreto Ley no ha establecido un modelo oficial, pero sí la obligación por parte de la empresa de conservar el registro de los trabajadores durante 4 años en el lugar de trabajo, pudiendo ser reclamadas ante una Inspección de Trabajo.
Algunas recomendaciones a realizar en el registro en formato papel: registrar las horas ordinarias y extraordinarias, firmar cada día al final de la jornada laboral.
Por otro lado, los trabajadores de las empresas que hayan decidido registrar la jornada laboral en formato digital recogerán los datos a través de ordenadores, aplicaciones móviles, o registros de huella, faciales, geolocalización, siendo éstos últimos datos sensibles.
Este último tipo de medidas, pueden suponer una vulneración al derecho a la intimidad de los trabajadores si no se adoptan debidamente las medidas necesarias para su garantía.
[bctt tweet="Te explicamos cómo cumplir con la RGPD en el registro de la jornada laboral" username="LakkunRRHH"]
¿CÓMO REGISTRAR LA JORNADA CUMPLIENDO CON LA RGPD O LOPDGDD?
Las empresas aún tienen dudas sobre cómo cumplir la nueva norma sin tener a su vez consecuencias negativas en lo que a la Nueva Ley de Protección de Datos de los trabajadores se refiere.
Para cumplir con la Normativa en materia de Protección de Datos, se deben tener en cuenta ciertos aspectos:
Los trabajadores deben conocer previamente el método por el cual se van a recoger sus datos, haciendo una previa evaluación de qué datos tendrán que proporcionar y cuál será el tratamiento de éstos, tal y como recoge el principio de información, establecido en el Artículo 13 del RGPD.
Los datos recogidos no deben vulnerar el derecho de intimidad de los trabajadores, recogiendo sólo los datos que sean estrictamente necesarios y de manera justificada.
A su vez, todo trabajador que disponga de geolocalización para registrar su jornada laboral, debe poder evitarla tras terminar su horario laboral para preservar su intimidad, tal y como recoge el Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
¿QUÉ OCURRIRÁ SI NO SE REGISTRA LA JORNADA LABORAL?
Se considerará una infracción grave en materia de relaciones laborales el no cumplimiento del registro de la jornada laboral, oscilando entre 626 y 6.250 euros el importe de la multa asignada en función de la gravedad.
No dude en ponerse en contacto con Lakkun si necesita ayuda para cumplir con la Nueva Normativa en materia de Protección de Datos.