¿Quién paga la formación bonificada? Esta es una de las dudas más comunes entre las empresas españolas al momento de brindarles una formación de calidad a sus trabajadores.
Y aunque suene un poco engorroso, lo entenderás a la perfección si sigues leyendo este grandioso post que traemos para ti.
Antes de iniciar, debemos hacer énfasis en lo muy actualizada que está la información, la cual tuvo una revisión y confirmación para junio de este mismo año (2021).
¡Empecemos!
Diferencia entre la formación bonificada y la subvencionada
Antes de entrar de lleno en el tema, hay que aclarar la gran diferencia entre la formación subvencionada y la bonificada.
Donde esta última no es de naturaleza gratuita, porque la ley exige una cofinanciación a la empresa. Por otra parte, en algunas situaciones (que más adelante explicaremos) el coste de la formación puede ser prácticamente nulo (0€).
Normalmente, estos cursos son impartidos dentro de una jornada laboral, dando a entender que la empresa está asumiendo una fracción del coste total aplicable a la cofinanciación.
Ahora, si la empresa cuenta con el crédito necesario para brindarle a sus trabajadores una formación ajustada en unas cuántas horas, existe la posibilidad de que no haya un coste superior a los cero euros.
Todo depende de la bonificación otorgada a la empresa (más adelante veremos los rangos) y la formación que desee impartir a sus trabajadores.
Pero que te hagas una idea, la máxima bonificación recibida es de unos 13€ la hora instructiva por empleado.
Entonces, si van a participar unas 12 personas en un curso de 8 horas, el cálculo para determinar la bonificación sería el siguiente: 12 x 8 x 13 = 1248€.
Ahora, si este crédito no es superado por el coste de la formación y la presentación se realiza en una jornada laboral, no representará un gasto para la empresa, ya que dicha cantidad iguala a la bonificación del seguro social.
Con esto brevemente explicado, pasemos al siguiente punto.
¿De dónde provienen los fondos para la formación bonificada?
Los fondos para la formación bonificada provienen del monto mensual que las empresas y trabajadores importen a la Seguridad Social en concepto de “Formación Profesional”.
Específicamente el 0,7% de la base de cotización, donde la empresa asume el 0,6% y el empleado el 0,1%.
Cada año, el gobierno español asigna una parte del presupuesto nacional a la formación bonificada asegurándose de que no falten los fondos para el desarrollo del personal en las empresas.
No obstante, esta cantidad es mínima para esta finalidad, aunque puede exceder lo recolectado por la Seguridad Social.
A la fecha en la que se redacta este artículo, el estado español brinda un presupuesto anual de 65€ por cada empleado junto a un mínimo de 420€ por empresa.
Para este punto, tienes una idea de quién paga la formación bonificada, la cual, a nuestra recomendación, debes aprovecharla al máximo debido a que es una gran ayuda económica a favor del aprendizaje y mejora de tus trabajadores.
¿Quiénes están beneficiados al pago de la formación bonificada?
Los beneficiados del sustento económico de los cursos son todos aquellos trabajadores por cuenta ajena, en pocas palabras, todos los incluidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
Sin embargo, los siguientes perfiles tienen la oportunidad de sacar provecho a la formación bonificada:
• Afectados por situaciones temporales de contrato en temas económicos, técnicos, organizativos o de producción en períodos de suspensión laboral.
• Personas desempleadas mientras son partícipes de un curso, la única condición es haber iniciado el curso antes de ser parado por la empresa.
• Empleados con un contrato fijo o discontinuo en los períodos de ocupación y no ocupación.
Los trabadores autónomos o independientes concernientes al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no tienen el privilegio de la bonificación en ningún curso al que asistan.
Por otra parte, si el autónomo ha contratado a sus trabajadores y estos están en el régimen general, si podrán utilizar el sustento de la bonificación.
¿Cómo se realiza el pago de la formación bonificada?
Lo primero sería abonar el monto total del curso a la empresa encargada de la formación, para luego aplicar el crédito correspondiente de acuerdo al número de empleados que tenga la empresa contratante.
Este crédito se obtiene por medio de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
Al contrario de la formación subvencionada (pagada directamente por el estado), la empresa contratante debe hacer el pago inicial del programa para descontar el coste en concepto de cotizaciones sociales hasta agotar el saldo disponible.
¿Cuál es el plazo máximo para gastar el crédito otorgado en la formación bonificada?
El plazo máximo para gastar el crédito otorgando es hasta el 31 de diciembre de cada año. Actualmente, esto sigue siendo así para las empresas que superan los 50 trabajadores.
En cambio, para las empresas medianas o pequeñas, respectivamente con menos de 50 empleados, la nueva normativa ofrece la facilidad de almacenar el crédito final anual hasta cumplir un lapso de 2 años continuos.
Pero no se cumple de forma automática, sino que debe hacerse una notificación a la Fundae antes del 30 de junio para guardar el crédito restante a final de año.
De lo contrario, perderás todo el crédito que no haya sido usado antes del 31 de diciembre.
Monto asignado para la formación bonificada
Para saber el crédito disponible de la empresa, hay que multiplicar la cuantía ingresada del año pasado en concepto de cuota profesional por 0,7.
Una vez tengas esa cifra a la mano, aplícale uno de los siguientes porcentajes conforme a la cantidad de empleados.
• Empresas de 6 a 9 empleados: 100%.
• Empresas de 10 a 49 empleados: 75%.
• Empresas de 50 a 249 empleados: 60%.
• Empresas de 250 empleados o más: 100%.
Toda empresa conformada de 1 a 5 empleados, no tendrán un porcentaje de financiación, sino que en su lugar recibirán un crédito anual fijado en 420€.
En caso de que la empresa inaugure nuevos centros de trabajo, al monto disponible para la formación bonificada calculado como ya se mencionó con anterioridad, será incrementado por la suma de multiplica por 65€ de acuerdo al número de trabajadores.
Las nuevas empresas también tendrán un crédito para la instrucción de sus empleados, aunque no hayan cotizado por los mismos, para calcular esta cifra hay que tomar en cuenta el número de empleados que figuren en el boletín de cotización de la Seguridad Social por 65€.
Recuerda que toda empresa tiene una bonificación segura de al menos 420€ al año, si quieres saber cuál es la cantidad que te corresponde, dirígete al siguiente enlace para utilizar el simulador de cálculos de la Fundae.
¿Cómo calcular la formación bonificada recibida por el estado?
Para calcular la bonificación recibida por un curso debes considerar 3 tipos de costes, los cuales son:
Costes de organización
Si decides dejar la planificación de la actividad en manos de una entidad externa:
• 10% del coste total de la acción formativa.
• 15% para empresas de 6 a 9 trabajadores.
• 20% para empresas de 1 a 5 trabajadores.
Costes indirectos
Como gastos en servicios básicos (agua, luz, limpieza, seguridad, etc), instrumentos de apoyo, personal, instalaciones… El porcentaje máximo es de un 10% del monto total.
Costes directos
• Remuneración a los instructores.
• Instrumentos didácticos y recursos tecnológicos.
• Seguro de los participantes.
• Áreas de formación.
• Obtención de medios o materiales didácticos.
• Alojamiento, consumibles, transporte, etc.
Bonificación máxima
La realidad es que muchas empresas no siempre pueden bonificar el coste total de la formación por la limitante de la normativa.
En general, este importe depende del mínimo en estas cantidades:
• Facturación del curso (explicado anteriormente).
• Crédito de formación disponible.
• Límite bonificable de horas por alumno según el nivel de formación.
¿Cómo se atributen las bonificaciones?
Una vez finalice el periodo de formación, la empresa podrá recuperar la atribución del curso mediante una bonificación en la cotización de la Seguridad Social al siguiente mes, o en su defecto, antes del 31 de diciembre de ese mismo año.
En otras palabras, el último día hábil para gestionar este proceso culmina el 30 de enero cuando se toca exponer el boletín del mes de diciembre del año pasado.
Para aplicar a la bonificación, debes dirigirte al Sistema de Liquidación Directa código 763 de clave FAN CA80 (bonificación formación continua). Donde debes indicar el importe en la aplicación como monto bonificable.
Nota: La atribución de la bonificación exige como requisito indispensable, que la empresa esté al día con sus pagos en la Seguridad Social.
Conclusión
Bien, ya sabes que el pago de la formación bonificada depende del estado actual de la empresa en cuanto a empleados y la manera en la que piensa llevar a cabo la formación de su personal.
Considerando esto, la normativa vigente asigna el porcentaje a percibir facilitado por el estado español.
En general, es una gran ayuda para cualquier empresa, ya que no debe asumir el 100% del coste total de la actividad.
No olvides que los autónomos vinculados con el RETA no tienen el privilegio de tomar esta bonificación, pero si estos cuentan con uno o más empleados pertenecientes al régimen general, estos si tendrán la oportunidad de aprovecharla.